Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2002-000038
Vista la tacha por via incidental del documento acreditado como público contentivo de la operación de compra-venta del inmueble objeto del presente juicio contentivo del retracto legal intentado por los ciudadanos GABRIEL TRUJILLO GUTIERREZ y JEAN BISMARJO MAJO contra el ciudadano AMIN BOU CHANNAN y la SUCESION ADRIAN BRADIZCO-TRIAS, propuesta por la abogada CAROLINA ROJAS TORRES en su carácter de apoderada de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
De acuerdo a la mecánica procesal de la indcidencia planteada, la abogada CAROLINA ROJAS TORRES, en su carácter de actora, procedió a la formalización de la tacha, exponiendo pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo a la tachante; asimismo, en la oportunidad procesal correspondiente la abogada SANDRA BASTARDO, en su carácter de apoderada de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la tacha.- Admitida como fue la incidencia, se ordenó notificar al Ministerio Público, lo cual es de obligatorio cumplimiento para este tipo de procedimiento.- Ahora bien, siendo que la causal de tacha por via incidencial invocada por la parte demandante, se encuentra subsumida dentro del procedimiento que lo rige, se hace necesario aperturar la incidencia a pruebas.- Es por ello, que este Juzgado a los fines de garantizar a las partes el debido proceso, el derecho de defensa y de aportar pruebas de sus hechos y alegatos esgrimidos en los autos y acogiendo el criterio del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en sus textos "Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre", resuelve abrir esta tacha por via incidental, a pruebas de acuerdo a lo establecido en el procedimiento ordinario.- En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, haciéndoles saber que el lapso de quince (15) dias de promoción, comenzará a correr una vez que conste en autos la última notificación de las partes y así se decide.- Líbrense boletas de notificación.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
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