REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001896
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN OLIMPIA BRITO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.321.410, debidamente asistida por el Abogado HENRY AISLIE KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.838, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera, de su esposo, ciudadano REGULO ANTONIO MATA, fallecido Ab-intestato el día catorce (14) de marzo de dos mil dos (2.002), así como a sus hijos: CARMEN OLIMPIA, LOURDES ASUNCIÓN, ROSALBA MIREYA, YURAIMA JOSEFINA, REGULO ANTONIO, VICENTA DEL VALLE, OLGAMAR y MIGUEL ANGEL MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titularse de la Cédulas de Identidad Nros. 3.668.276, 3.672.064, 4.011.233, 5.191.974, 5.192.876, 8.310.449, 8.322.377 y 10.288.070, respectivamente.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RONMER GREGORIO CEDEÑO BELLORIN y EFRAIN RAFAEL CASTILLO GONZALEZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal el 21 de Octubre de 2.004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” REGULO ANTONIO MATA, a la ciudadana CARMEN OLIMPIA BRITO DE MATA y a sus hijos: CARMEN OLIMPIA, LOURDES ASUNCIÓN, ROSALBA MIREYA, YURAIMA JOSEFINA, REGULO ANTONIO, VICENTA DEL VALLE, OLGAMAR y MIGUEL ANGEL MATA BRITO; por ser esposa e hijos del occiso antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-