Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2003-000024
En fecha 16 de Octubre de 2.001, comparecieron los ciudadanos FREDDY ERNESTO VIERMA KRISPIN y NELLYS CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.287.629 y 8.272.142, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SANDRA ROJAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.762, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Tirístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 22 de Diciembre de 1.999, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 29, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar, que en virtud de que entre ellos se fueron suscitando situaciones que lejos de beneficiarlos como personas, pareja y familia, los perjudican desde todo punto de vista, es por lo que deciden separarse de cuerpos.-
El Tribunal por auto de fecha 30 de Septiembre de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FREDDY ERNESTO VIERMA KRISPIN y NELLYS CARMEN ROJAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 13 de Enero de 2.004, compareció el ciudadano FREDDY ERNESTO VIERMA, y presentó escrito en el cual hace del conocimiento del Tribunal que el único bien obtenido durante su unión conyugal con la ciudadana NELLYS CARMEN ROJAS, fue un vehículo MARCA: FIAT; MODELO: PALIO; AÑO: 1.998, COLOR: GRIS, PLACA: BAG-86S, y que respecto a dicho bien, acordaron amistosamente venderlo y recibir cada uno el 50%; sin embargo la ciudadana NELLYS CARMEN ROJAS incumplió con lo pactado, utilizando el vehículo para su movilización cotidiana, por lo que solicitó al Tribunal dictar las providencias que estuviere conveniente a la seguridad del mencionado vehículo.- Posteriormente, en fecha 05 de Octubre del presente año, el ciudadano FREDDY ERNESTO VIERMA, solicitó mediante escrito, se decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación de la ciudadana NELLYS CARMEN ROJAS, a quien se libró boleta de notificación el 11 de Octubre de 2.004 para que compareciera a exponer lo que creyera conveniente al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificiación, haciéndose efectiva dicha notificación el día 15 de Octubre de 2.004.- Vencidos los tres días de despacho concedidos a la cónyuge, el Tribunal, mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2.004, fijó la oportunidad para dictar la correspondiente sentencia.-.Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 30 de Septiembre de 2.004.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FREDDY ERNESTO VIERMA KRISPIN y NELLYS CARMEN ROJAS y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el nro.29, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Tirístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui durante el año 1.999, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2.004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos (12:35) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,
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