Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000262
Visto el CONVENIMIENTO, suscrito entre el ciudadano FREDDY JOSE FREITES, en su carácter de co-demandado, debidamente asistido por la abogada EDITH FERNANDA AGOSTINHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.436, por una parte, y por la otra el abogado JESUS ZABALETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 14 de octubre de 2.004, cursante al cuaderno de medidas folios 15 (quince) y 16 (dieciséis); en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos terminos y condiciones suscritos por las partes.- Cúmplase.-
El Juez Temporal .,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-
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