Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000284

Vista la Transacción suscrita en fecha 13 de Octubre de 2.004, entre los ciudadanos WILLIANS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y ROSA MARIA NOBRERA DE CASTILLO, en sus caracteres de representantes legales y Directores Gerentes de la empresa SERVICIOS CONSTRUCCIONES 93, C.A., parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado JUAN DE DIOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.322, y por la otra el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.577, en su carácter de Co- apoderado judicial de la empresa COSNTRUCTORA VILLEGAS, C.A., parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, la cual corre inserta a los folios Nos. 17 al 20 del Cuaderno de Medidas signado con el N° BH04-X-2004-000122, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-

El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-
LARS/bjrv