Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-T-2004-000120


Vista la anterior demanda por Daños Materiales y sus anexos, intentada por la abogada en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY JOSE CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.458 y de este domicilio, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE ORSONI DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.367.761, y de este domicilio, désele entrada y anótese en el libro respectivo.-En cuanto a su admisión éste Tribunal niega la misma por cuanto la parte demandante no dió cumplimiento con lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-

La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-







LARS/bp.-