Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000287
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos ANDREW KOHLHOFER LAM y MARIA EVA MELERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.308.627 y 6.816.144, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados DEANNA MARRERO OCHOA y DAVID DE PONTE LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.839 y 9.637, respectivamente, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Anótese en el libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal.- El tribunal vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal.-Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-