Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000255
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.578, en su condición de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil ESCONY TRADING CORP en contra de la empresa SIMS MULTI HOGAR, fue admitida en fecha 15 de Septiembre de 2004, transcurriendo más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.578, en su condición de Endosatario en Procuración de la Empresa Mercantil ESCONY TRADING CORP en contra de la empresa SIMS MULTI HOGAR, plenamente identificados.- Y así se declara.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria ,

Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,