ASUNTO : BP02-S-2004-001238
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MANUEL NARVAEZ CALDERON y THAIS PILAR RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad peruana, el primero y venezolana, la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.395.454 y V-6.480.701, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO LUIS ACUÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.788, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta anotada bajo el cuarenta y cinco (45), que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres EDWAR MANUEL y LUIS EDUARDO NARVAEZ RODRIGUEZ, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar, y que dicha relación fue interrumpida en el mes de Junio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha quince (15) de Junio de dos mil cuatro (2.004), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada el día ocho (08) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004), tal como se desprende de autos, objetando que los cónyuges no establecieron su último domicilio conyugal, conforme a la autorización judicial prevista en el artículo 138 del Código Civil; estando dentro del término legal los cónyuges ciudadanos MANUEL NARVAEZ CALDERON y THAIS PILAR RODRIGUEZ JIMENEZ, asistidos por el abogado HUMBERTO LUIS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.788, presentaron diligencia en la cual informan al Tribunal, que su último domicilio conyugal fue en la calle Principal casa sin número, del sector Vidoño de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y ratifican su voluntad de que se declare el divorcio, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha trece (13) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL NARAVEZ CALDERON y THAIS PILAR RODRIGUEZ JIMENEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado del Municipio Silva, Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Estado, en fecha trece (13) de Noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 am.) , se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
LARS/bp.-
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