REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002727
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.422.227, de este domicilio, debidamente asistido de abogado; mediante la cual solicita a este Juzgado Título suficiente de propiedad a su favor sobre un lote de terrenos privados con área aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) hectáreas, ubicado en el sitio denominado Campo Alegre, Jurisdicción del Chaparro, Municipio Autónomop Aragua del Estado Anzoátegui, con las siguientes bienhecherías: Un rancho construido de bahareque, piso de tierra, techo de palma, medidas 8x6 metros, aproximadamente catorce (14) Kilometros de cercas perimetrales de cuatro cintas de alambres de púas y estante de madera; una laguna y aproximadamente un área de cultivos de aproximadamente cinco (5) hascon caña de azúcar, cambures y pastos de la variedad guinea, y un rebaño de chivos de aproximadamente cincuenta (50) animales que pastan en la totalidad del terreno; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Toco Fajardero con Quebrada de Agua Salada de por medio; SUR: Terrenos de Campo Lindo; ESTE: Terrenos El Rincón y Río Misa Cantada y OESTE: Terrenos de Lecherito y Los Cañitos.- Ahora bien, por cuanto se evidencia del justificativo de testigos emanado del Juzgado del Municipio El Chaparro de esta Circunscripicón Judicial, que los ciudadanos MARIA ASUNCION SOTILLO y RUPERTO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.422.355 y 8.466.216, respectivamente, están contestes en afirmar en todos y cada uno de los apartes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano JOSE SALAZAR MEDINA, antes identificado, sobre un lote de terrenos privados con área aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) hectáreas, ubicado en el sitio denominado Campo Alegre, Jurisdicción del Chaparro, Municipio Autónomop Aragua del Estado Anzoátegui, con las siguientes bienhecherías: Un rancho construido de bahareque, piso de tierra, techo de palma, medidas 8x6 metros, aproximadamente catorce (14) Kilometros de cercas perimetrales de cuatro cintas de alambres de púas y estante de madera; una laguna y aproximadamente un área de cultivos de aproximadamente cinco (5) hascon caña de azúcar, cambures y pastos de la variedad guinea, y un rebaño de chivos de aproximadamente cincuenta (50) animales que pastan en la totalidad del terreno; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Toco Fajardero con Quebrada de Agua Salada de por medio; SUR: Terrenos de Campo Lindo; ESTE: Terrenos El Rincón y Río Misa Cantada y OESTE: Terrenos de Lecherito y Los Cañitos .- Dichas bienhechurías fueron construidas a sus propias expensas y las mismas tienen y representan por el costo de los materiales empleados y la mano de obra utilizada en dicha obra un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 500.000,00).- Se devuelven esta diligencia en original con sus resultas a los interesados.- Diarícese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-