Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001686
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR EMILIO MORENO ALVAREZ y ALEIDA SUAREZ, mayores de edad, colombianos, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 80.335.766 y 80.336.092, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados, LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO FIGUERA CUMANA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 106.461, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha quince (15) de Enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 23; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle principal N° 02, Brisas del Neveri, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: SANDRA MILEIDI MORENO SUAREZ, JHONYER MORENO SUAREZ y VANESSA MORENO SUAREZ, todos mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimientos consignadas, y que adquirieron como único bien conyugal una casa de habitación la cual se encuentra ubicada en la Calle Principal N° 02, Brisas del Neveri, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 12 de Agosto de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 09 de Septiembre de 2.004, tal como se desprende en autos. En fecha 17 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Juzgado la Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y manifestó que en la solicitud no se señala el momento en que se efectuó la ruptura de la vida en común para poder determinar si efectivamente se han cumplido los cinco (5) años que establece la norma.- Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud se observa que ambos cónyuges alegan en su escrito que desde hace mas de seis (6) años están separados de manera amistosa y de mutuo consentimiento por lo que considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos, y así se decide.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha quince (15) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1.982), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR EMILIO MORENO ALVAREZ y ALEIDA SUAREZ, plenamente identificados en autos y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la una y veinte (1:20) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria,