JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.-


EXPEDIENTE N°. BP02-S-2004-001987


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE ORLANDO JESUS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.
8.318.099.-



ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE : ELZA RENAUD FARRERA, inscrita en
el inpreabogado bajo el N° 28.711.-


En fecha 27 de Septiembre 2.004, se admitió la presente solicitud, intentada por el ciudadano ORLANDO JESUS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.099, debidamente asistido por la abogada ELZA RENAUD FARRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.711, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nro. 196, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en el año 1.967, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fueron consignadas copias certificadas de las partidas de nacimientos de los padres del solicitante, anexadas con las letras "A" y "B", Cédula de Identidad del padre, la cual anexó marcada con la letra "D"; partida de nacimiento y datos filiatorios marcados de su padre, marcadas con las letras "E" y "F", pasaporte marcado con la letra "G", título de propiedad de un inmueble marcado con la letra "H", título de propiedad de un vehículo marcado con la letra "I", estados de cuentas bancarias de las Entidades Banesco y Banco Federal, marcados con las letras "J" y "K", declaración sucesoral marcada con la letra "L", partida de nacimiento del solicitante marcada con la letra "M".-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer nombre del padre del solictante, asentándolo como AGUSTIN, siendo lo correcto ANTONIO, lo cual se puede evidenciar de los documentos supra mencionados; así como también el número de cédula de identidad de dicho ciudadano siendo el siguiente V-473.590. -
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por la solicitante lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio José Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el acta de matrimonio N° 196, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura durante el año 1967, asimismo, se ordena oficiar al Registrador Principal de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANTONIO MOISES MARCANO TENIAS y VENTURA BELLO DE MARCANO, de la siguiente manera: dónde se escribió AGUSTÍN debe escribirse ANTONIO, en virtud de que ese el verdadero primer nombre del padre del solicitante, así como también incluir el número de cédula del ciudadano ANTONIO MOISES MARCANO TENIAS , el cual es V-473.590 y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio José Antonio Sotillo y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-

Nota:En esta misma fecha siendo las Nueve y Quince (9:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,


LARS/cz.-