Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000053
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de Agosto de 2004, suscrita por los Abogados OSCAR ROJAS CONDE y MAX MARCANO, en su carácter de apoderados de la parte demandante; y visto asimismo, el computo emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
Consta de autos que el Alguacil del Juzgado Aquo, ciudadano Aníbal Hernández, consignó los recibos de citación debidamente firmados por los co-demandados, ciudadanos Héctor Bienvenido Romero Guerra, Víctor José Amorin Márquez y Patricia Sabino de Amorin, el día 06 de Abril de 2004, por lo que de acuerdo al computo practicado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda venció el día 21 de Mayo de 2004.- Asimismo desde el día 24 de Mayo de 2004 hasta el 17 de junio de 2004, ambas fecha inclusive, correspondió el lapso de quince (15) días de despacho para la Promoción de Pruebas, por lo que se deduce que de acuerdo a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el día 21 de junio de 2004 correspondia agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes; igualmente, los días 22, 25 y 28 de junio de 2004, correspondía el lapso de oposición a dichas pruebas y el 01 de Julio de 2004 venció el lapso de tres días de despacho para la admisión de las mismas, tal como lo establece el artículo 398 ejusdem.-
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que no obstante que las pruebas promovidas por las partes en tiempo oportuno, se anexaron en fechas distintas a las que se reflejan del cómputo solicitado, las promovidas por la parte demandante, a través de su apoderado, Abogado Max Rafael Marcano Campos, no fueron admitidas, por lo que en aras del debido proceso y de una sana y correcta administración de justicia, procede la solicitud de reposición, es por ello que de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de que se anexen las pruebas consignadas por las partes, y así continuar con los lapsos procesales.-
A los fines de no cercenarle el derecho a la defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, del presente auto de reposición y una vez que conste en autos la última notificación de las mismas, se anexaran mediante auto separado, los escritos de pruebas promovidas por los intervinientes en el juicio y así se decide.- Líbrense boletas.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales
|