Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001758


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIO GARCIA MEJIA y MILANGELA MARIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.317.248 y V- 10.289.324 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 91.121, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de agosto de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 69, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Alberto Ravel, Edificio Cachamay, piso 3, Torre B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 24 de agosto de 2004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 09 de septiembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 28 de agosto de 1.998, y habiéndose separado en el mes de Diciembre del año de 1.998; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripicón Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIO GARCIA MEJIA y MILANGELA MARIA MILLAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 69, en fecha 28 de agosto de 1.998, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los cinco (05) días del mes de octubre de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez .,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las doce y cuarenta 12:40 del medio día se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-