Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-V-2002-000008

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 08 de Septiembre de 2.003 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por los ciudadanos PEDRO MONTIEL, PEDRO DÍAZ, JESUS LOPEZ, SIMON RICARDES, DOMINGO AMUNDARAY, JOSE BEJARANO, ASDRUBAL TINEO y CASTO JOSE BELLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares d elas Cédulas de Identidad N° 3.246.730, 6.528.600, 1.199.857, 4.011.640, 2.644.180, 8.309.951 y 5.193.665, en contra de los ciudadanos ELIACCI GARCIA, ANTONIO CODALLO FRANK CARABALLO, CESAR MARIÑO, ROBERT PLANCHART y JOSE CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.327.509, 526.723, 10.295.669, 10.873.134, 8.345.426 y 8.315.307, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,




LARS/bjrv