Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000307
Vista la consignación de los documentos fundamentales de la presente demanda, constante dicha consignación de siete (7) letras de cambio, realizada en fecha 04 de Octubre de 2.004, por el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, en su carácter de apoderado actor; el Tribunal observa: Que las mencionadas letras de cambio, fueron libradas a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LAGE y se encuentran endosadas por las Abogadas JUDITH BASTARDO y EVA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.339.431 y 8.317.803.- Por otra parte, orbserva el Tribunal, que la presente demanda fue incoada por los Abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y RICARDO BELLORIN OJEDA, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JESUS MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.867.175, quien actúa en su condición de Endostario en Procuración de las cambiales antes mencionadas.- Ahora bien, señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión...."; en el caso que nos ocupa, quien alega ser el actor en su condición de Endosatario en Procuración de las cambiales accionadas, no se corresponde con el endoso de las mismas, por lo que considera este Tribunal que dicha demanda debe declararse inadmisible, como en efecto así se declara.- En consecuencia, por cuanto la presente causa contentiva de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por los Abogados PORFIRIO GUZMAN y RICARDO BELLORIN, en contra de la empresa METAL CINCO, C.A. y de los ciudadanos JESUS MARTÍN, JOSE DONAIRE, SERAFINO CADENAS y LUIS JIMENEZ, todos identificados en autos, es contraria a derecho y al orden público, el Tribunal, niega la admisión de la misma y así se decide.-
El Juez Temporal
Abog. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria
Doris Rojas de Nadales
LARS/bjrv
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