Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH04-M-2003-000052
Visto el escrito contentivo de transacción, presentado por la abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.468, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A.,S.A.C.A (BANCO UNIVERSAL) parte actora, por una parte y por otra el ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.360.709, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RIO NEGRO, C.A (RINECA) asistidos por la abogada BLANCA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.616 parte demandada en el presente juicio, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes en dicho escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- así se decide.
El Juez Temporal.,

Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-