REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001868

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano JOSE MARIA GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.855.206, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.146; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constantes de una casa de habitación ubicada en la segunda calle de El Hatillo, frente a la Prefectura, El Hatillo, Estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,5Mts) y doce metros (12Mts) de Este a Oeste, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías propiedad de José Arreaza; SUR: Calle Nueva; ESTE: Con propiedad que es o fue de Natividad Bucan y por el OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Nerdimia de García.- Dicho inmueble esta constituido con fundaciones, estructuras de concreto frisado, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias blancas, puertas internas de metal, techos de asbesto, una sala, un recibo una cocina, un comedor, un salón de estar, tres habitaciones dos baños, un garaje, totalizando un área aproximada de construcción de doce metros (12Mts) de frente y de fondo veintitrés metros (23Mts).- El inmueble en referencia cuenta con los servicios de lectricidad, aguas blancas y aguas servidas. El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,°°).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ARMENIO VALMORE BUCAN GARCIA y YOHNNY VALMORE CASTELLANOS, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE MARIA GARCÍA HERNANDEZ, ante identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva.

La Secretaria;

Doris Rojas de Nadales


LARS/bjrv.