REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001766


Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos AURA ROSA RUIZ PARICHE y PEDRO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.484.035 y 1.193.333, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS RAMON DIAZ PARICHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.027; mediante la cual solicitan a este Juzgado Título suficiente de propiedad a su favor sobre: Una parcela de terreno propiedad del Municipio Peñalver, ubicada en el sector la Planta de Puerto Píritu, Jusrisdicción del Municipio Pañalver del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (262,50 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con casa de Maurelia Guaicara, en veintiún metros (21 Mts); SUR: Con casa de Carmen Carias, en veintiún metros (21 Mts), ESTE: Con quebrada Santa Rosa, en trece metros, con cincuenta centímetros (13,50 Mts); y OESTE: Que es su frente con Bulevar Cayaurima, en Trece metros, con cincuenta centímetros (13,50 Mts).- En la cual han fomentado unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts2), hecha de paredes de bloques, sostenida por bases y columnas de concreto armado, piso de cemento, techo parcial de platabanda, y parte de laminas de zinc, con los siguientes ambientes: Una sala, cocina, comedor, seis (6) habitaciones, cuatro (4) de ellas con baños, un corredor, instalaciones eléctricas, tuberías empotradas para agua potable, y agua servidas, un pozo séptico y mejoras que comprenden un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs: 50.000.000,00).- Ahora bien, por cuanto los testigos presentados ciudadanos DAYANA SOSA e YRIS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.765.123 y 14.616.841 respectivamente, están contestes en afirmar en todos y cada uno de los apartes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos AURA ROSA RUIZ PARICHE y PEDRO GARCIA GONZALEZ, antes identificados, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Peñalver, ubicada en el sector la Planta de Puerto Píritu, Jusrisdicción del Municipio Pañalver del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (262,50 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con casa de Maurelia Guaicara, en veinte y un metros (21 Mts); SUR: Con casa de Carmen Carias, en veinte y un metros (21 Mts), ESTE: Con quebrada Santa Rosa, en trece metros, con cincuenta centímetros (13,50 Mts); y OESTE: Que es su frente con Bulevar Cayaurima, en Trece metros, con cincuenta centímetros (13,50 Mts).- En la cual han fomentado unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, con un área de construcción de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 Mts2), hecha de paredes de bloques, sostenida por bases y columnas de concreto armado, piso de cemento, techo parcial de platabanda, y parte de laminas de zinc, con los siguientes ambientes: Una sala, cocina, comedor, seis (6) habitaciones, cuatro (4) de ellas con baños, un corredor, instalaciones eléctricas, tuberías empotradas para agua potable, y agua servidas, un pozo séptico y mejoras que comprenden un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs: 50.000.000,00).- Se devuelven esta diligencia en original con sus resultas a los interesados.- Diarícese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,

Doris Rojas de Nadales.-