REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2002-000009
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2002, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la empresa “CARTON DE VENEZUELA”S.A, sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 124, Tomo 3-D, habilitado en fecha 25 de marzo de 1996, contra “CAFÉ ANZOATEGUI, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio del 1958, bajo el N° 147, Folio Vto. Del 214 al 217, Tomo II, ordenándose la intimación del demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente intimación, la parte actora no ejecuto ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año, desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opero de pleno derecho la perención de la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los once días del mes de octubre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:00 AM., se dictó y publicó
la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
|