REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000306

VISTOS:
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2003, se admitió demanda por cumplimiento de contrato de parcelamiento, incoada por la abogada Lourdes Reyes Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Teresa Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.545.764, contra los ciudadanos Alma Linda Villamizar de Díaz y Francisco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.968.416 y 4.505.492, respectivamente; ordenándose la citación de los demandados.-
Este sentenciador, al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 10 de marzo de 2004, fecha en la cual se le hizo entrega a la apoderada actora compulsa de los demandados, no consta en el expediente que la misma haya gestionado ninguna otra actuación, transcurriendo hasta la presente fecha, más de 30 días; y que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón


Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,