REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-M-2002-000001
Por auto de fecha 03 de Julio de 2002, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la empresa “GRUPO DE SEGURIDAD INTEGRAL,C.A, (GRUSICA)” Persona Jurídica debidamente constituida inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha:25/03/96, y la cual queda anotada bajo el Numero:46, Tomo: A-117, contra “ADMINISTRADORA CONJUNTO RESINDENCIAL BOSQUEMAR, C.A”, persona jurídica debidamente constituida originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Numero: 6, Tomo: A-6 en fecha seis (06) de noviembre del 2.000, ordenándose la intimación del demandado en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que desde el día 17 de septiembre de 2002, fecha en que fue retirado el cartel de intimación, por la parte actora, esta no ejecuto ningún otro acto de procedimiento para impulsar la causa, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opero de pleno derecho la perención de la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM., se dictó y publicó
La anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.,