REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2002-000014
Por auto de fecha 08 de enero de 2002, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la ciudadana Rosaira Corina Hernández Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.503.836, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.003, contra el ciudadano Graciano Blanco Bandres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.240.230, ordenándose la intimación del mencionado ciudadano en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que en fecha 07 de octubre de 2002, en que se libró el cartel de intimación, la parte factora no ejecuto ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opero de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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