REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2003-000261
VISTOS:
Por auto de fecha 14 de octubre del 2003, se admitió la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano Jhon Jairo Borja Chacón, debidamente asistido por la abogado Maribi Yánez Nuñez, Inpreabogado N° 60.219, contra el ciudadano Carlos José Campos, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.215.982, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, y diese contestación a la demanda incoada en su contra.-El Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en el presente caso, desde el 14 de octubre del 2003, fecha en que se admitió la referida demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hayan realizado acto alguno en este expediente; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Yasí se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2.004)- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CALMA
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