REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000119

Visto el escrito de solicitud de Perención de la instancia presentado por el ciudadano Roberto Ortega Fernández, debidamente asistido por el Abogado Nelson Villarroel Galindo, inscrito en el Inpreabogado Nº 69.315, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición observa:
La presente causa fue admitida en fecha 10 de mayo de 2004, ordenándose la intimación de la parte demandada, en fecha 31 de mayo de 2004, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor.- En fecha 01 de junio de 2004, en el cuaderno principal, vuelto del folio Nº 20, se dejó constancia que se libró compulsa.- En el cuaderno de medidas, en fecha 02 de Agosto de 2004, corre inserto a los folios Nsº 9 y 10, el acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que se notificó de la misión al demandado, quedando dicho ciudadano a derecho, para que una vez recibidas dichas actuaciones en este Juzgado de Municipio, (pudiera accionar contra el decreto de intimación), consumará e lapso para que hiciera oposición al decreto intimatorio
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que la parte peticionante realizó actuaciones tendentes a la intimación, en vista que esta cumplió con su obligación para la practica de dicha intimación, proveyendo al Tribunal las copias simples para que el Tribunal librara la respectiva compulsa; actuación esta con la que se interrumpió la perención de la instancia en la presente causa.- En consecuencia por todos los motivos anteriormente expuestos este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la perención de la instancia solicitada en la presente causa .- Así se decide.-
EL JUEZ TERMPORAL,
LA SECRETARIA,