REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000306
Por cuanto por error involuntario en el auto de fecha 26 de los corrientes; el Tribunal declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la estimación de la presente demanda era superior a la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,ºº), tal y como lo expresó de manera errónea la parte actora en el libelo de demanda; y al hacer el Tribunal una revisión exhaustiva de las cantidades demandadas se obtiene que la misma alcanza la cantidad de cuatro millones ochenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.083.889,60); en razón de lo antes expresado es por lo que éste Juzgado conforme a lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de declinatoria de competencia dictado en fecha 26-10-2004, así como el oficio Nº 492-2004, librado al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial; y en consecuencia conforme a lo establecido en el Artículo 641 ejusdem, debido a que las letras de cambio están domiciliadas en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; éste Juzgado se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, declinando la competencia al Juzgado del Municipio Fernando Peñalver y Píritu de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose remitir el presente expediente con todos sus recaudos a dicho Juzgado, a los fines de que conozca de la presente causa.- Así se decide.- Librese oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIERREZ D.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
NOTA: En ésta misma fecha se libró oficio Nº 499-2004 remitiéndose expediente constante de treinta y un (31) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,