REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2001-000016
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2001, se admitió demanda por VIA EJECUTIVA, incoada por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARQUEZ, contra la ciudadana VIATMILIS ROMONA CAMPOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.206; ordenándose la citación de la demandada.-
El Tribunal al respecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde la fecha up supra señalada, en la cual se se admitió la demanda, la parte demandante no gestionó la citación de la demandada, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año, sin que se realizara actuación alguna en la presente causa; y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
ABOG.CARMEN CALMA
NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 10:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
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