REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2001-000028


Por auto de fecha 08 de Mayo de 2001, se admitió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaddo por SAVERIA MEOLA DE MARIN, contra EMPRESA INVERSIONES COLSKY, C.A., ordenándose la citación de la demandada.-
El Tribunal al respecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde la fecha up supra señalada, en la cual se se admitió la demanda, la parte demandante no gestionó la citación de la demandada, transcurriendo hasta la presente fecha, más de un año, sin que se realizara actuación alguna en la presente causa; y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considera éste Juzgador, que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así se decide.-
Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.




LA SECRETARIA,

ABOG.CARMEN CALMA

NOTA : En ésta misma, fecha siendo las 11:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,