ASUNTO BN11-V-2003-000098

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EL TIGRE





SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-BIENES

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

DEMANDANTE: NUBIS ORTEGA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.473.151, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.324 y de este domicilio.

APODERADOS: EDGAR HERNANDEZ RODRÍGUEZ MINEIDA RODRÍGUEZ COA y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, de este domicilio e inscritos e el inpreabogado bajos los Nros. 61.226, 45.593 y 36.466, respectivamente
DEMANDADOS: LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.717 y LUÍS JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.680.

FECHA: 27 DE OCTUBRE DE 2004
El presente juicio por NULIDAD DE VENTA se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 14-04-03 por la ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.473.151, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.324 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

Alega la parte actora que en fecha: 26 de Julio del año 2000, su cónyuge LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.730.717, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano LUIS JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.471.680, un terreno y las bienechurias en el construidas constante de Quinientos Noventa y Dos Metros cuadrados, con Treinta Centímetros cuadrados (592,30 Mts2, cuyos linderos y medias son: NORTE: casa que es o fue de ALBERTO RAMIREZ, midiendo Treinta y Ocho metros con Sesenta y Cinco Centímetros; SUR: carretera la Bomba, midiendo Cuarenta Metros; ESTE: calle Las Camelias, midiendo 12,55 Mts y OESTE: casa que es o fue de MAUEL RUIZ, midiendo 17,90 Mts.. El precio de esta venta fue por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que el vendedor declaro recibir de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción. Asimismo, manifiesta la actora que el referido documento de compra-venta del mencionado inmueble el vendedor incurrió en tres omisiones que hacen anulable la venta del mismo; la primera falsedad es que en el documento de compra-venta expresa el vendedor que es de estado civil Soltero, cuando en realidad es casado con ella, por haber contraído matrimonio el 12 de julio del 2001, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyo vinculo conyugal no se ha disuelto; La segunda falsedad es que en el texto del documento el vendedor dice que dio en venta una casa de su legitima propiedad, lo cual es incierto por cuanto pertenece a la comunidad conyugal existente entre ellos; la tercera falsedad es el precio irrisorio de Un Millón de Bolívares, monto por el cual se efectuó la venta, cuando dicho terreno y bienechurias tienen un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) debido tanto a sus características como a su ubicación. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que procede a demandar la NULIDAD DE VENTA, demandando formalmente al vendedor, ciudadano LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALA y al comprador, ciudadano: LUIS JOSE SUAREZ.-

Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 23 de Abril de 2003, ordenándose la citación de los demandados. (F. 08)

En fecha 06-08-03, compareció la demandante y confirió poder Apud-Acta a los abogados: EDGAR HERNANDEZ RODRÍGUEZ MINEIDA RODRÍGUEZ COA y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, de este domicilio e inscritos e el inpreabogado bajos los Nros. 61.226, 45.593 y 36.466, respectivamente. (F.11 y Vto.).

En fecha: 27-08-03 el alguacil de este Despacho consignó el recibo de la compulsa librada al co-demandado LUIS JOSÉ SUEZ, debidamente firmado. (F. 12 y 13).

En fecha: 27-08-03 el alguacil consigno igualmente el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada al co-demandado LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALA, a quien contactó en los pasillos del tribunal y se negó a firmar. (F. 14)

En fecha: 22-09-03 la parte actora, ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, compareció y solicitó al Tribunal ordenar la citación del Co-Demandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 19).

En fecha: 23-09-03, el Tribunal acordó la citación del co-demandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 20)


En fecha: 07-10-03 compareció ante este Juzgado el co-demandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ RAFAEL MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.963, a fin de darse por notificado en el presente juicio. (F. 22)

En fecha: 17-10-03 el co-demandado LUIS JOSÉ SUAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ SERRITIELO, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.653, confirió Poder al mencionado profesional del derecho. (F. 23)

En fecha: 06-11-03, compareció ante este Tribunal el co-demandado LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALA, asistido por el profesional del derecho RAFAEL LÓPEZ LARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.459, y procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra (F. 25-26).-

En fecha: 19-11-03, la parte actora practicó diligencia en el presente juicio. (F. 29)

En fecha: 25-11-03 el apoderado del co-demandado LUIS JOSE SUAREZ, compareció e impugnó y rechazo el documento consignado por la demandante. (F. 31)

En fecha: 28-11-03, la demandante practicó diligencia.(F. 32)

En fecha: 02-12-03 el Tribunal libró oficio al Director del Instituto IVEA El Tigre, en virtud de la solicitud interpuesta por la demandante. (F. 34)

En fecha: 08-12-03, el co-demandado LUIS JOSÉ SUAREZ, a través de su apoderado, promovió escrito de pruebas. (F. 37- 38)

En fecha: 08-12-03 el co-demandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, asistido de abogado, promovió pruebas a su favor (F. 48)

En fecha: 01-12-03 la parte actora promovió escrito de pruebas. (F.49 - 50.)

En fecha: 03-02-03 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, ordenándose la evacuación de las mismas (F. 52).

En fecha: 10-03-04 comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas LENIS COROMOTO YTRIAGO ALVAREZ y LISBETH MARTINEZ, testigos presentadas por la parte actora, y rindieron declaración. (F. 67 y 68)

En fecha:13-04-2004, el apoderado judicial del co-demandando LUIS JOSÉ SUAREZ, presentó escrito de Informes (F.71 al 77)


Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

Que la acción propuesta por la demandante ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL, es por NULIDAD DE VENTA del Inmueble, específicamente recaído en el documento público de fecha 26 de julio del año 2000, el cual quedó anotado bajo el Nº 72, Tomo 48 de los libros llevados por la Notaría Pública Primera de esta ciudad de El Tigre, donde aparece como vendedor el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA y como Comprador LUIS JOSÉ SUAREZ; dicha acción no es contraria al orden público y a las buenas costumbres. Y así se declara.-

La demandante fundamentó su demanda de NULIDAD DE VENTA, sobre el instrumento público anteriormente identificado, sustentándolo en tres pretensiones; primera, la falsedad que expresa el documento de veta de que el vendedor es de estado civil Soltero, cuando en realidad es casado, por haber contraído matrimonio con la demandante en fecha: 12-07-2001; segunda, la falsedad que en el texto del documento el vendedor dice que dio en venta un terreno y bienechurias de su legitima propiedad, lo cual es incierto por cuanto pertenece a la comunidad conyugal; tercera, el precio irrisorio de Un Millón de Bolívares por el cual se efectuó la venta.

El libelo de demanda está acompañado por copia certificada del documento de compra-venta del terreno y las bienechurias en el construidas constante de Quinientos Noventa y Dos Metros cuadrados, con Treinta Centímetros cuadrados (592,30 Mts2, cuyos linderos y medias son: NORTE: casa que es o fue de ALBERTO RAMIREZ, midiendo Treinta y Ocho metros con Sesenta y Cinco Centímetros; SUR: carretera la Bomba, midiendo Cuarenta Metros; ESTE: calle Las Camelias, midiendo 12,55 Mts y OESTE: casa que es o fue de MAUEL RUIZ, midiendo 17,90 Mts., celebrado entre los ciudadanos: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA(vendedor) y LUIS JOSE SUAREZ (comprador), autenticado ante la Notaría Pública Primera de El Tigre Estado Anzoátegui; así mismo, anexa copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA y NUBIS ORTEGA VILLARROEL, celebrado en fecha: 12 de Julio del año 2001.-

En fecha 27-08-03 el alguacil de este despacho consignó boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado LUIS JOSE SUAREZ.

En fecha: 07-10-03 compareció el co-demandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.963, a fin de darse por notificado en el presente juicio.-

De los lapsos procesales:

A partir del día siguiente al 07-10-03, cuando comparece el último de los co-demandados, corre el lapso de veinte (20) días para la contestación al fondo de la demanda.

En el precipitado lapso ambos co-demandados insertaron sendos escritos con respecto a la contestación del fondo de la demanda.
En fecha: 06-11-03, el co-demandado LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.459, descarga las pretensiones de la parte actora en los siguientes términos: cita el co-demandado: “Las afirmaciones mediante las cuales la demandante pretende fundamentar la acción carecen de todo valor jurídico, toda vez que en la nota de autenticación el Notario deja constancia de que tuvo a la vista un documento autenticado ante esa notaria de fecha 15-09-1999, y dice la demandante que contrajimos matrimonio civil el día 12-07-2001, quedando demostrado que ese inmueble no fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, y por lo tanto, no pertenece a la comunidad conyugal. Por otra parte, el precio convenido entre el comprador LUIS JOSE SUAREZ y yo no es una falsedad, sino un hecho cierto, una cantidad de dinero determinada y convenida entre las partes. Consta en la nota Notarial que cursa al folio 4 de fecha 26-07-2000, que ambas partes, tanto comprador como vendedor éramos de estado civil solteros”.

Asimismo alega el co-demandado que invoca el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde impugna la copia simple del acta de matrimonio que acompaña el libelo de la demanda, y además rechaza categóricamente que la demandante estime la demanda en Tres Millones de Bolívares más el 20% por honorarios profesionales, ya que incurre en un error imperdonable en el derecho, igualmente arguye que el Tribunal debió negar la Admisión de la demanda debido a la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha: 07-11-03 el abogado JOSE SERRITIELO, actuando como apoderado judicial del co-demandado LUIS JOSE SUAREZ, dio contestación al fondo de la demanda, en los siguientes términos:

Primero: invocó el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: señala que en fecha 26-07-2000 el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, identificado en autos, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano LUIS JOSE SUAREZ, también identificado en autos, un bien inmueble, identificado en la presente causa.
Tercero: se conviene que el precio de la mencionada venta fue la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que el vendedor LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, declaró recibir de manos del comprador LUIS JOSE SUAREZ, a su entera y cabal satisfacción.

Igualmente señala el apoderado judicial del co-demandado, que de acuerdo al documento emitido por la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de julio del 2001, demuestra que fue posterior al documento de venta objeto de la presente controversia.

Sigue señalando el co-demandado la fundamentación jurídica de los artículos 148, 149 y 151 del Código Civil vigente. Asimismo, señala que la parte actora se contradice en que tenga cualidad para demandar ya que para la fecha de la mencionada venta (26 de Julio de 2000) aún no había contraído matrimonio con el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, también se contradice en la tres omisiones que hacen anulables la venta del bien inmueble, y describe el porque de cada una de ellas, tanto en la propiedad del inmueble que esta fuera de la comunidad conyugal, en el precio de la venta, así como la legitima propiedad del referido bien inmueble.

En fecha: 19-11-03 la parte actora consignó carta de convivencia de su persona con el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, luego el 25-11-03 el apoderado judicial del co-demandado Luís José Suárez, Abg., José Serritielo, desconoció e impugnó el instrumento consignado.

La diligencia hecha por la parte actora en fecha 28-11-03 y acordada por este Juzgador en fecha 02-12-03, no puede ser tomada en cuenta para la definitiva de este fallo, ya que no fueron promovidos en el lapso correspondiente. Y así se declara.-

Del lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas

En fecha: 08-12-03 el apoderado judicial del ciudadano LUÍS JOSÉ SUÁREZ, Abg. JOSÉ SERRITIELO, promovió todas las actas que le fueran favorables, asimismo, promovió documentales emitidos por la Notaria Pública Primera de la ciudad de El Tigre, de fecha: 26-07-2000 anotado bajo el Nº 13, Tomo 84, donde se refleja que su representado LUÍS JOSÉ SUÁREZ es legitimo propietario del bien inmueble objeto del presente litigio. También promovió documento emitido por la misma Notaria Pública Primera de esta ciudad, de fecha 15-11-1999, en el cual se refleja que el ciudadano LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA era el legítimo propietario del inmueble por compra que le hiciera al ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO.

Promovió también documento emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24-03-97, con el Nº 28795, Titulo Supletorio suficiente de los derechos aducidos por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO.-

El co-demandado LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA, asistido por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, reproduce el merito favorable de autos y muy especialmente su escrito de contestación a la demanda, ratifica las pruebas documentales consignadas por la demandante, como son el acta de matrimonio y el documento de venta, documentos estos que evidencian que dicho bien fue adquirido por él antes de contraer matrimonio con la demandante.

La parte actora, NUBIS ORTEGA VILLARROEL, reproduce el merito favorable de autos e todo lo que le beneficie, y de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se requiera información a la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez de esta ciudad, si efectivamente fue tramitada y a la vez fue expedida por tal organismo el Acta de Convivencia a favor de los ciudadanos LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA y su persona.

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió testimoniales de los ciudadanos: LENIS COROMOTO ITRIAGO, LISBETH MARTINEZ y WILMER BRICEÑO PERDOMO, para que sean evacuados por este Despacho.-

Admitidas la totalidad de las pruebas se observa lo siguiente:
De las pruebas promovidas por la parte actora, en lo que respecta a la prueba de requerimiento al Jefe Civil del Municipio Simón Rodríguez, a fin de que se sirva informar si efectivamente se tramitó a través de ese organismo el acta de convivencia a favor de los ciudadanos LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA y NUBIS ORTEGA VILLARROEL, la mencionada prueba la califica este Juzgador como impertinente para la controversia en la presente causa, debido a que lo que se debate es si el bien en litigio o el acto jurídico de venta entre LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA Y LUÍS JOSÉ SUÁREZ que se trata de anular, pertenecía a la comunidad conyugal; comunidad que comienza efectivamente el día en que se celebró el matrimonio civil, y que termina el día de su disolución por medio del divorcio y la liquidación de gananciales. Y así se resuelve.-

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte actora, en fecha 10-03-2004 comparecieron las ciudadanas LENIS COROMOTO ITRIAGO ALVAREZ Y LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ, insertas a los folios 67 y 68 del presente expediente, ambas son contestes en sus respuestas de que conocían de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NUBIS ORTEGA VILLARROEL Y LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA, que mantenían una unión conyugal; pero para los efectos de las respuestas que pudieran ser valoradas como plena prueba, demostrando que la ciudadana NUBIS ORTEGA VILLARROEL tendría algún derecho sobre el bien en litigio, nada aportaron para tal fin, en consecuencia, tales testimonios no tienen valor alguno. Y así se declara.-

De los documentales promovidos por ambos co-demandados, mantienen las mencionadas promociones un denominador común, que no es otra cosa que los documentales que acompañan al libelo de la demanda, y los que fueron traídos en el lapso de pruebas, los cuales no fueron tachados ni impugnados por la parte actora en su lapso procesal respectivo, y de ellos surgen todo su valor probatorio en el sentido que el documento autenticado en fecha 28-07-2000, donde aparece el ciudadano LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA como vendedor y LUÍS JOSÉ SUÁREZ como comprador, ambos de estado civil Solteros, mantiene toda su validez jurídico en cuanto a que el vendedor para el momento de realizar el negocio jurídico era de estado civil soltero y no tenia impedimento alguno para realizar la remedida transacción, y con respecto al monto o precio de la venta, son contestes ambos demandados en sus respectivos escritos de contestación al fondo, que el precio de la venta fue consentido por ambas partes. Y así se declara.-

En cuanto a la copia fotostática traída a juicio por la parte actora como acta de matrimonio y que fue desconocida por el co-demandado LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA, no finalizó con el procedimiento adjetivo civil, entre tanto tiene todo su valor probatorio, y en consecuencia de ello se desprende que el matrimonio civil entre los ciudadanos LUÍS OMAR GONZALEZ ALCALA y NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL fue en fecha 12 de Julio del año 2001, por lo que la comunidad patrimonial conyugal comenzó desde el día de celebrado el matrimonio civil hasta su disolución, por lo tanto la acción de NULIDAD DE VENTA solicitada por la parte demandante sobre el documento publico de fecha 26 de Julio del año 2000, anotado bajo el Nº 72, Tomo 48 de la Notaría Pública Primera de El Tigre, debe ser declarado SIN LUGAR. Y así se resuelve.-

Nuestro Código Civil es completamente claro con respecto a la comunidad de gananciales hoy llamado por algunos autores patrimonio conyugal:

De los bienes propios de cada uno de los cónyuges: Artículo 151: “Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo lucrativo. Son también propios los bienes derivados de las acepciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los vestidos, joyas y otros enceres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido”.


Luego los artículos 152, 153, 154 y 155, todos del Código Civil vigente establecen los parámetros sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.-


El Código de Procedimiento Civil dispone en su articulo 509 que: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elementos de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.
DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la acción de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana: NUBIS ORTEGA VILLARROEL, en contra de los ciudadanos: LUIS OMAR GONZÁLEZ ALCALA y LUÍS JOSÉ SUAREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, con respecto al documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, en fecha: 26-07-2001, inserto bajo el Nº 72, Tomo 48 de los libros respectivos, sobre un terreno y las bienechurias en el construidas constante de Quinientos Noventa y Dos Metros cuadrados, con Treinta Centímetros cuadrados (592,30 Mts2), cuyos linderos y medias son: NORTE: casa que es o fue de ALBERTO RAMIREZ, midiendo Treinta y Ocho metros con Sesenta y Cinco Centímetros (38,75 Mts); SUR: carretera la Bomba, midiendo Cuarenta Metros (40,00 Mts); ESTE: calle Las Camelias, midiendo 12,55 Mts (12,55 Mts) y OESTE: casa que es o fue de MAUEL RUIZ, midiendo Diecisiete metros con Noventa centímetros (17,90 Mts)

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. JOHN JOSÉ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Bienes Nº BN11-V-2003-000098. CONSTE.-

LA SECRETARIA,



ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.