Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN12-V-2003-000023
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Desalojo
Demandante: Simón Rafael Pinto González, con domicilio procesal en la calle 23 Sur con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, de la ciudad del Tigre; en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INDELMAQ, C.A, domiciliada en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-1 correspondiente al año 1.971.
Domicilio Procesal: calle 23 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, El Tigre
Demandado: Empresa Mercantil Tornos Oriente C.A
Fecha: 26-10-2004
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 10-10-2003, por el Abogado SIMÓN RAFAEL PINTO GONZALEZ, con domicilio procesal en la calle 23 Sur con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, de la ciudad del Tigre; en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INDELMAQ, C.A, domiciliada en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-1 correspondiente al año 1.971. Carácter que consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha 2 de Febrero de 1.999, anotado bajo el Nº 69, tomo 10. Demandando por DESALOJO, a la Empresa Mercantil “TORNOS ORIENTE, C.A” , domiciliada en San José de Guanipa e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el año 1.990, anotado bajo el Nº 4, tomo A-27.
Alega la parte actora que le día 14 de febrero de 1.992, su representada Arrendó a la Empresa Mercantil TORNOS DE ORIENTE; C.A, tres Inmuebles de su propiedad constituidos por Locales Comerciales distinguidos con los números 2,3 y 4, más varios bienes mubles, con un canon de arrendamiento inicial por Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Lugo dicha empresa Mercantil sufre una modificación en el 1.997, denominándose TALLER DE TORNOS ORIENTE, C.A, quien suscribe contrato de Arrendamiento por Dos (02) Locales Comerciales signados con los números 2 y 3 por un monto de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 203.232,00) el primero de los prenombrados inmuebles, y el segundo por un monto de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 63.714,00). Siendo el caso que desde el 01 de febrero de 1.999 ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a Cincuenta y cinco (55) mensualidades consecutivas, y visto que dicho contrato de arrendamiento se encuentra fundamentado en un contrato verbal y celebrado a tiempo indeterminado, y por no haber sido posible la vía amistosa para la cancelación de los cánones insolutos, es por lo que acuden a demandad el Inmediato Desalojo de lo inmuebles antes señalados por parte de su Inquilino y decreto de la medida cautelar de Secuestro de los bienes muebles antes identificados.
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 15-10-2003, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio 14. Así como el decreto de la Medida Cautelar de Secuestro, para lo cual se abrió al respectivo Cuaderno separado de Medidas; tal como se evidencia en el Folio 1 de señalado cuaderno.
En fecha 15-10-2004, se libró oficio al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar Medida de secuestro decretada sobre los Inmuebles objeto al litis. En fecha 28-10-2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas da por recibida dicha comisión, trasladándose y constituyéndose dicho Tribunal hasta la sede de un inmueble ubicado en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde funciona la Empresa Taller de Tornos Oriente , C.A (TATOCA). Tal como se evidencia en los folios que rielan en el presente expediente que van del Tres (03) al folio Diez (10). En Esta misma oportunidad, en el acto de celebración de la ejecución de la medida las partes, Abogado Simón Rafael Pinto González, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.925, plenamente identificado en Autos y actuando como Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano Francisco de Jesús Estévez Pichardo, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Torno Oriente Compañía Anónima, asistido por el Abogado Gerber Leotaud Heredia, domiciliado en la ciudad del Tigre e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.401, por la parte demandada en la presente causa, formulan un Convenimiento, el cual fue aceptado por la parte actora, quien encontrándose presente a través, de su apoderado judicial, aceptó todas y cada una de las partes del Convenimiento hecho por la demandada.
En fecha 19-10-2004, mediante diligencia suscrita por el Abogado Simón Rafael Pinto González, recibida por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, solicita la homologación del Convenimiento suscrito por las partes, a los fines de proceder a su ejecución. Tal y como se evidencia en los folios Diecisiete (17) y Dieciocho (18).
En Fecha 25-10-2004, consta en autos al folio Diecinueve (19), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, vista la designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, interpuesto por las partes y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Veintiséis (26) Días del Mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abo. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
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