REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2004-000110
ASUNTO : BP11-S-2004-000110


RESOLUCIÓN

Este tribunal pasa a decidir administrando justicia “, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Decreta la detención en fragancia del adolescente SE OMITE por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal Venezolano, igualmente este Tribunal decreta medidas cautelares de la previstas en el articulo 582 literal “B” de la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor el ciudadano Luis Octavo Carvajal , quien se encuentra presente en este acto y quien será solidariamente responsable de las actuaciones posteriores del adolescente Jorge Luis Carvajal. De las prevista el Literal “C” de la obligación de presentarse por la OAPP oficina de atención al publico Penal los días martes y jueves de cada semana. Por cuanto el hecho cometido fue en la calle principal de las Magnolias Sector pertenecientes a la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez de este Estado es por lo que se Declina las presentes actuaciones al Juzgado del referido Municipio en atención al articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 61 Ejusdem se declinan las actuaciones al referido Juzgado. Es todo. En este estado la representación del Ministerio Publico Solicita copia simple de las actas de presentación. En este mismo estado interviene la ciudadana Juez la cual expone Vista la solicitud de la representación del Ministerio Publico se ordena entregar copia simple de la presente acta.,. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo”. Concluye el acto siendo las 1:50 horas de la tarde. TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMAN.
LA JUEZ;
Dra. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO.


Abg. JESUS FIGUEROA SALAZAR