Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BN12-V-2003-000020
Sentencia: Interlocutoria
Juicio: Civil de Menor Cuantía
Motivo: Desalojo
Demandante: Simón Rafael Pinto González, con domicilio procesal en la calle 23 Sur con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, de la ciudad del Tigre; en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INDELMAQ, C.A, domiciliada en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-1 correspondiente al año 1.971.
Domicilio Procesal: calle 23 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, El Tigre
Demandado: Simón Mata
Fecha: 27-10-2004
El presente Juicio se inició en virtud del escrito de demanda interpuesto en fecha 09-10-2003, por el Abogado SIMÓN RAFAEL PINTO GONZALEZ, con domicilio procesal en la calle 23 Sur con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, de la ciudad del Tigre; en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INDELMAQ, C.A, domiciliada en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 74, Tomo A-1 correspondiente al año 1.971. Carácter que consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de El Tigre, en fecha 2 de Febrero de 1.999, anotado bajo el Nº 69, tomo 10. Demandando por DESALOJO, al Ciudadano SIMÓN MATA, venezolano, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de San José de Guanipa del estado Anzoátegui.
Alega la parte actora que le día 02 de Junio de 1.996, su representada Arrendó al ciudadano SIMÓN MATA, Dos (02) Inmuebles de su propiedad constituidos por Locales Comerciales distinguidos con los números 09 y 10, con un canon de arrendamiento inicial por Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); Lugo en fecha 11-09-1.997, previa regulación que a los efectos realizaré la Junta Reguladora de Inmuebles de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, dicho canon sufre un incremento por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 45.824,80) el primero de los prenombrados inmuebles, y el segundo por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 44.178,40); del cual por convención entre las partes fijan un canon por TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por el local signado con el Nº 10. Siendo el caso que desde el 19 de Junio de 1.998 ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a Sesenta y tres (63) mensualidades consecutivas, por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.980.000,00) y visto que dicho contrato de arrendamiento se encuentra fundamentado en un contrato verbal y celebrado a tiempo indeterminado, y por no haber sido posible la vía amistosa para la cancelación de los cánones insolutos, es por lo que acuden a demandar el Inmediato Desalojo de los inmuebles antes señalados por parte de su Inquilino y solicitud del decreto de la medida cautelar de Secuestro de los bienes muebles antes identificados.
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 14-10-2003, se ordenó la citación del demandado, tal como se evidencia en el Folio 12. Así como el decreto de la Medida Cautelar de Secuestro, para lo cual se abrió al respectivo Cuaderno separado de Medidas; tal como se evidencia en el Folio 1 de señalado cuaderno.
En fecha 14-10-2004, se libró oficio al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar Medida de secuestro decretada sobre los Inmuebles objeto al litis. En fecha 17-10-2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas da por recibida dicha comisión. En fecha 28-10-2003, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas se traslada y constituye hasta la sede de un inmueble ubicado en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de secuestro decretada por este juzgado. Tal como se evidencia en los folios que rielan en el presente expediente que van del Tres (03) al folio Seis (06). En esta misma oportunidad, en el acto de celebración de la ejecución de la medida, las partes Abogado Simón Rafael Pinto González, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.925, plenamente identificado en Autos y actuando como Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano Simón Mata, actuando en su carácter de Arrendatario del inmueble, y asistido por el Abogado Gerber Leotaud Heredia, domiciliado en la ciudad del Tigre e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 84.401, por la parte demandada en la presente causa, formulan un Convenimiento, el cual fue aceptado por la parte actora, quien encontrándose presente a través, de su apoderado judicial, aceptó todas y cada una de las partes del Convenimiento hecho por la demandada.
En fecha 19-10-2004, mediante diligencia suscrita por el Abogado Simón Rafael Pinto González, recibida por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, solicita la homologación del Convenimiento suscrito por las partes, a los fines de proceder a su ejecución. Tal y como se evidencia en los folios Quince (15) y Dieciséis (16).
En Fecha 25-10-2004, consta en autos al folio Diecisiete (17), Auto de Avocamiento al conocimiento de la presente causa, en vista de su designación y posterior Juramentación que al efecto le fuera otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal para DECIDIR, observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, interpuesto por las partes y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada por autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 de código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
A los Veintisiete (27) Días del Mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y 195° años de la Federación.
La Juez
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario
Abg. Darwin Álvarez
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