REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2004-000033
ASUNTO : BP11-S-2004-000033

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOBRESEIMIENTO: DEFINTIIVO

JUICIO: PENAL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: AMOS BENJAMIN CORREA


La presente causa penal se inició en fecha: 08-10-2001 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 8-10-2004.-

Al folio 5, cursa Acta Policial.-

Al folio 6, cursa declaración del ciudadano: AMOS BENJAMIN CORREA.

Al folio 7, cursa Inspección Ocular realizada por el Funcionario Distinguido PEDRO ESCOBAR, adscrito al departamento de investigaciones penales, del Distrito Policial 51 del El Tigrito; en el Sector de San José, final de la calle principal El Tigrito.
Al Folio 8, cursa Avalúo Prudencial, realizado a la maquinaria agrícola: Cortadora de Maleza (Desmalezadora Agrícola) de Motor de gasolina, de 0.5 hp, de color rojo, tipo portátil de manubrio y bastón de 1.20 mts; la cual se estimo en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES con 00 CENTIMOS (Bs. 180.000,00)

Al folio 9, cursa partida de nacimiento del Adolescente: OMITIDO
Al folio 10, en fecha 26-10-2001, cursa Declaración del Adolescente OMITIDO, donde fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal °5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en donde el Defensor Público el Dr. JHONNY MENDEZ solicita, una vez establecida la verdad de la declaración suministrada por el adolescente OMITIDO, se Decrete el Archivo Fiscal de las actuaciones, por cuanto no hay hecho ilícito que comprometa la Responsabilidad Penal del Adolescente.

En los folios del 1 al 3 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal °3 Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la prescripción de la acción, debido a que han trascurridos TRES (03) años de recibidas las actuaciones por parte del Ministerio Público sin haber ejercido la acción penal correspondiente, al hecho punible de acción publica por Delito contra la Propiedad, presuntamente atribuido al adolescente OMITIDO, es por que este Tribunal acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio San José de Guanipa y en funciones Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3 ero y 324 ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige esta materia espacialísima.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Control Penal Sección Adolescentes del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintinueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL


Abg. Adriana Mata Aguilera


EL SECRETARIO,


Abg. Darwin Álvarez


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,


Abg. Darwin Álvarez