REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000854

PARTE ACTORA: EDGAR GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y AGUSTÍN MILLÁN, INPREABOGADO Nos. 106.378 Y 106.324.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33, C.A (OSIE 33).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy dieciocho (18) de Octubre de 2004, fecha fijada para la publicación del dispositivo del fallo dictado el día once (11) de Octubre de 2004, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Comparecieron los Abogados SANDINO DUARTE y AGUSTÍN MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.106.378 y 106.324, respectivamente; Apoderados judicial del ciudadano, EDGAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.235.643, en su condición de parte actora en el presente proceso, el Tribunal dejó constancia en este acto que la parte demandada Empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33,C.A, no compareció al acto ni por si ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley en las puertas del Tribunal, seguidamente la ciudadana Juez procedió a dictar la sentencia de forma oral declarando la admisión de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda siempre y cuando no sean contrarios a derecho, la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
La demandada reconoce: La fecha de ingreso 01-10-2002, La fecha de egreso 30-05-2004, El tiempo de servicio de un (1) año y ocho (8) meses, El salario mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.296.000,00), El salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), El salario Integral de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.641,43). En la pretensión del actor se indica el concepto demandado, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado. Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadano: EDGAR GONZALEZ, identificado en autos, en contra de la Empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL E-33, C.A. y verificado como han sido los conceptos demandados se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad Legal, de conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de noventa y cinco (95) días, por un salario integral de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.641,43), que arroja la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS.1.390.936,oo).
Por concepto de Dos (02) días adicionales por año cumplidos de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por un salario integral de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.14.641,43), equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 29.282,86)
Por concepto de Vacaciones Vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusdem, a razón de quince (15) días, por el salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.148.000,oo).
Por concepto de Bono Vacacional Vencido, de conformidad al 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de siete (7) días, por el salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), que arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 69.066,67).
Por concepto Bono Vacacional por antigüedad Vencida, de conformidad al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un (1) día, por el salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), que arroja la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67).
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez punto sesenta y seis (10,66) días, por un salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), que arroja la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 105.178,67)
Por concepto Bono Vacacional, de conformidad al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cuatro coma sesenta y seis (4,66) días, por el salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), que arroja la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.978,67).
Por concepto de Bono Vacacional por antigüedad fraccionada, de conformidad al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de uno coma treinta y tres (1,33) días, por el salario diario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), equivalente a la cantidad de TRECE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.112,67).
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez coma sesenta y seis (10,66) días, por el salario de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.9.866,67), que arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (156.077,67).
Por concepto de Cestas Ticket vencidas, tres (3) meses, por la cantidad de setenta mil bolivares (Bs.70.000,00), que arroja la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,oo)

La suma total de todos los conceptos anteriormente descritos arrojan la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), cantidad ésta que se condena a pagar la empresa demandada a él trabajador accionante. Y así se decide.
Igualmente se ordena nombrar un solo experto por este Tribunal, a los fines de realizar experticia complementaria del fallo sobre los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la forma siguiente: Se ordena el pago de los intereses de mora que haya generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, resultantes de la experticia ordenada, desde la notificación de la demandada el 20-09-04, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experiticia complementaria del fallo, la cual se debe realizar considerando: Primero: El monto condenado. Segundo: El perito considerara las tadas de interes fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgácnica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordena, mas los intereses por indemnización de antiguedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Indice Inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona, en la fecha comprendida del 20-09-04, fecha en la cual fue notificada la demandada por ante el Tribunal Cuarto de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta la fecha de la presente decisión, es decir, el dieciocho (18) de Octubre de 2004, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar, cuyos honorarios serán cancelados por el demandante.
Declarada Con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y dejese copia certificada de la presente decisión. Años 194° y 145°
La Juez,


Abog.YISSEIN LÓPEZ.
La Secretaria,


Abg.Noemi Mogna


En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m) se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste .-
La Secretaria


Abg. Nemi Mogna