REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000670
PARTE ACTORA:EUGENIO GABRIEL MARCANO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY MEJIAS
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RODRÍGUEZ CARRERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), fué anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderados algunos, igualmente se deja constancia que el apoderado de la parte demandada Abogado Antonio Rodríguez Carrera, Inpreabogado Nro.97.803, tal y como consta de poder consignado a los autos hizo acto de presencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
El apoderado del demandado