REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000822
Hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JULIO CESAR RUIZ GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.166.782, asistido por la Abogado MAIRYM COROMOTO GUZMAN BRUCE y BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.87.443 y 88.059 y por la demandada el Abogado BOGART GONZALEZ PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.193, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa V.P.S.SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., tal y como consta de poder Original y copias simples que consigna en este acto a efecto videndi para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 02 de Octubre de 2002, anotado bajo el Nro.80, Tomo 199, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de UN MILLÓN SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES con DOCE CÉNTIMOS 12/100 (Bs.1.007.688,12). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de UN MILLÓN SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES con DOCE CÉNTIMOS 12/100 (Bs.1.007.688,12), para el día primero (1) de Noviembre de 2004, más lo que le corresponde por Cesta Tickes que corresponden a cuatro (4) meses, que será entregado en bolsas de comida al extrabajador, quien las retirará en la sede de la empresa en la misma fecha acordada para el pago (1-11-04). Seguidamente interviene el ciudadano JULIO CESAR RUIZ GUAPACHE, ya identificado y expone: acepto la cantidad convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el escrito libelar que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada V.P.S.SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso, se le expidan copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitutción de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:JULIO CESAR RUIZ GUAPACHE, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de la cantidad ofrecida por prestaciones sociales al demandante, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg.YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg.NOEMI MOGNA
El demandante
Apoderadas del demandante Apoderado de la demandada
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