REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ventisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º



N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000719
PARTE ACTORA:LUIS ALEXANDER MEDINA VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LAUDELIA SANTAELLA ALCALA
PARTE DEMANDADA: HOTEL GEMINIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAIMA PEREZ y ONELIA PAREDES.

Hoy, ventisiete (27) de Agosto de 2004, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: Luis Alexander Medina Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.678.152, representado por su apoderda judicial la Abogado Laudenia Santaella Alcala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.18.847 y por la otra parte las Abogadas Soraima Perez y Onelia Paredes, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.60.072 y 54.378, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa HOTEL GEMINIS, C.A., tal y como consta de poder que riela en autos. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.3.000.000,00). 1- SE descuentan un adelanto de Prestaciones Sociales, que les fuera dado anteriormente al trabajador por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 795.833,23) .Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES DOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs 2.204.166,77), correspondiente por un lapso de 11 meses y 8 días desde el 16 de mayo de 2003 al 23 de abril de 2004. Los cuales se cancelarán de la siguiente manera: En este acto se consigna para su entrega la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en cheque del Banco de venezuela signado con el N° S-92-14804092, de fecha 27 de Octubre de 2004, a nombre del Trabajador, de la cuenta corriente N° 0102-0386-44-0000006059. Y un segundo pago a efectuarse el día diecisiete (17) de Noviembre de 2004 por la cántidad de UN MILLON DOSCIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES con SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 1.204.166,77). Seguidamente interviene el ciudadano Luis Alexander Medina Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.678.152 y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales Y Daño Moral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:Luis Alexander Medina Veliz, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de la cantidad ofrecida, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria.


Abg. Noemi Mogna Parés.

Los Presentes.