REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ventiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: :BP02-L-2004-000874
Hoy, ventiocho (28) de octubre de 2004, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GERSON MENESES y FRANCIA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100.8047 y 106.337 respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadanos: HECTOR LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.537.741 y por la otra parte la Abogada GABRIELA HERNANDEZ MOY, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.327, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL LAS ESTRELLAS., tal y como consta de poder que riela en autos al folio dieciséis y diecisiete del presente expediente. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 1.300.000,00). Seguidamente la apoderada de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión, ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs 1.300.000,00). Los cuales se cancelarán de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse el día primero (01) de Noviembre de 2004 por la cántidad de QUIMIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.00), un segundo pago a efectuarse el día ocho (08) de noviembre del 2004 por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (800.000.00), cheques consignados en el Tribunal a nombre del Abogado Gerson Meneses. Seguidamente interviene el abogado GERSON MENESES, apoderado judicial del Ciudadano HECTOR LUIS MEDINA y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Hector Luis Medina, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con los pagos de las de las cantidades ofrecidas, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria.
Abg. Noemi Mogna Parés.
Apoderados del Actor.

Apoderada de la empresa demandada.