REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002540

Visto que en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil cuatro (2004), este Juzgado procedió a dictar y publicar sentencia, conforme a lo pautado en acta de fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil cuatro (2004); y que por caso fortuito, como lo es falla en el Servicio Eléctrico, en el momento de realizarse la publicación de la actuación, el Sistema (JURIS 2000) no guardó los cambios realizados en el fallo; Este Juzgado, en razón de lo antes expuesto, de oficio procede a rectificar los errores de copia y de cálculos: En el texto de la Página 3, se observa: “…menos la cantidad que alega el trabajador haber recibido En lo que respecta al calculo de los…”; siendo lo correcto: “…menos la cantidad que alega el trabajador haber recibido por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000, 00) para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 2.869.317,50), que constituye la cantidad condenada. En lo que respecta al calculo de los…”. Asimismo, en el párrafo siguiente, en la línea tres (03) se indicó que la fecha para la realización del cálculo de la experticia, en cuanto a los intereses de mora era el 24-08-04, siendo que la fecha real que corresponde es: 04-10-04; igualmente en el último párrafo, se ordenó por error involuntario, la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, más los intereses por Indemnización de Antigüedad, siendo lo correspondiente, sobre la cantidad arrojada de la experticia ordenada, más los intereses por Prestación de Antigüedad. En este mismo orden, se hace la aclaratoria que período para solicitar el Índice Inflacionario al Banco Central de Venezuela, deberán en el período comprendido desde el 04/11/03 hasta el 04/10/04, y que la secretaria adscrita a éste despacho es la Abogada NOEMÍ MOGNA PARES. Corrección que se hace, a los fines pertinentes. Téngase el presente auto formando parte de la anterior sentencia.
La Juez

Abg. Yissein López La Secretaria

Abg. Noemí Mogna