REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000606
Hoy, seis (6) de Octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron los Abogado ARELYS GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.146, en su carácter de apoderada del ciudadano WILFREDO RAFAEL SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.284.973, según poder Apud Acta consignado en este acto por la apoderada, certificado por secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de fecha 12 de Julio de 2004, y por la otra parte el Abogado RICARDO BELLORÍN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.669, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SUPERMETAL A.M., C.A., tal y como consta de poder que riela en autos a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente; dándose así inicio a la audiencia. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.600.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.600.000,00), que cancela en este acto mediante cheque de Gerencia de la cuenta Nro.01150081180810036152, del Banco Exterior, signado con el Nro.06-81538233, de fecha 20 de julio de 2004. Seguidamente interviene la apoderada del ciudadano Wilfredo Salazar, ya identificado, y expone: acepto la cantidad aquí convenida en nombre de mi mandante, por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso y ordene el archivo del expediente, y nos sean expedidas copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:Wilfredo Salazar, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente ya que se canceló en este acto la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las doce del mediodia (12:00 M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna
Las Partes;
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