REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000852

Hoy, seis (6) de Octubre de 2004, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YOVANNY VALENCIA SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.215.017, asistido por la Abogado YAKELINE RONDON GUAREPE y YAMILETH ROJAS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.95.439 y 95.460, y por la otra parte el Abogado Alejandro Machado Gómez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.795, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., tal y como consta de poder original y copia simple consignada en este acto, certificado por la secretaria del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2004; dándose así inicio a la audiencia. La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.408.000,00). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs.2.408.000,00), para ser cancelada en dos partes, una primera cuota por la cantidad de UN MILLLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.1.204.000,oo) para el día quince (15) de Octubre de 2004 y la segunda cuota por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.204.000,oo) que será cancelada el día dos (2) de noviembre de 2004. Seguidamente interviene el ciudadano Yovanny Valencia, venezolano,ya identificado, expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano:Yovanny Valencia, ya identificado; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la totalidad de las cantidades ofrecidas en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Noemi Mogna

El demandante


Las Apoderadas del demandante Apoderado de la demandada