REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000738
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Octubre de dos mil cuatro (2004), dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados MARCOS GARZON y ALEXANDER CAMEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 50.308 y 2.985, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos GERMAIN PARAGUARIN, ARMANDO BRITO, JAIME GUARNIZO Y CARLOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° 14.949.979, 2.253.029, 8.905.176 y 15.617.785, respectivamente, tal y como consta en Instrumento pode consignado en el expediente a los folios 4 y 5, en su carácter de parte actora; y por la otra comparece en representación de la empresa demandada: GUARDIANES TRIPLE “R” C.A., el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.795, tal y como consta en el respectivo instrumento poder que fue consignado en el presente expediente que corre inserto a los folios 26 y 27. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo en este acto la representación de parte demandada ofrece en este acto por todos los conceptos demandados de los trabajadores antes mencionados, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00), a cada uno de los trabajadores, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,00), los cuales serán cancelado de la siguiente manera: mediante cheque de gerencia a nombre de los referidos trabajadores, en fecha 19-11-04. En este mismo acto la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos reclamados en el libelo, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos de las cantidades ofrecidas, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conforme.
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles El Secretario Acc.

Abg. Wilmer Tovar.

Apoderados de la parte actora.





Apoderado de la empresa demandada.