REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000187
Visto la diligencia de fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), suscrita por el abogado HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.70.928, apoderado judicial de la empresa D.R.V CONSTRUCCIONES, C.A parte accionada en el presente asunto, en la cual consigna transacción laboral celebrada en fecha quince (15) de julio del presente año con la otra parte, es decir, con el ciudadano VICTOR URICARO, titular de la cédula de identidad n° 13.168.948, debidamente asistido por el abogado RAFAEL GUZMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.024, parte actora en la presente causa; en la cual se evidencia que las partes transaron por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES (Bs. 16.000.000.00), que serian pagadas en dos cheques de las siguientes formas: el primero por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000.00) en cheque n° 30003329, librado del Banco Venezuela, girado a nombre del ciudadano VICTOR URICARO y el segundo por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000.00), en cheque N° 02003330, librado del Banco Venezuela, girado a nombre del apoderado judicial del ciudadano VICTOR URICARO, tal como el propio ciudadano lo solicito, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días de mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Asímismo este Despacho da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente . Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Sergio Millan Charles. El secretario,
Abg. Wimer Tovar.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
El secretario,
Abg. Wimer Tovar.