REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000484
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004); este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y refrendada en la sede de este despacho, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles El Secretario
Abg. Wilmer Tovar.
En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario
Abg. Wilmer Tovar