REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000484

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004); este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y refrendada en la sede de este despacho, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles El Secretario

Abg. Wilmer Tovar.

En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

El Secretario

Abg. Wilmer Tovar