REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
Nº de expediente: BP02-L-2004-000991
Parte actora: PIERGENTINO MARINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.327.916.
Apoderadas de la parte actora: LUISA MACUARE LÓPEZ, y ZURYLMA DÍAZ LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.490 y 82.381, respectivamente.
Parte demandada: PORTABAÑOS, C.A.
Apoderado de la demandada: CARLOS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen las abogadas LUISA MACUARE LÓPEZ, y ZURYLMA DÍAZ LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.490 y 82.381, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano PIERGENTINO MARINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.327.916, tal y como consta en Instrumento poder que corre inserto a los folios 06 y 07 en la presente causa, en su carácter de parte actora; y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: PORTABAÑOS, C.A, el abogado CARLOS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.212, tal y como consta en el respectivo instrumento poder que fue consignado en este acto en la presente causa, como parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este acto la representación de parte demandada ofrece cancelar por todos los conceptos demandados del trabajador antes mencionado, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,°°), el cual será cancelado dentro de los diez dias siguientes a la presente fecha, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador. En este mismo acto la parte actora acepta la cantidad ofrecida por los conceptos reclamados en el libelo, en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos de las cantidades ofrecidas, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conformes, siendo las doce de la tarde (12:00 pm.).
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles El Secretario Acc.
Abg. Wilmer Tovar.
Apoderadas de la parte actora.
Apoderado de la empresa demandada.
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