REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º


Nº de expediente: BP02-L-2004-000149
Parte actora: JOSÉ GREGORIO MUJICA.
Apoderados de la parte actora: NORMA MORAN.
Parte demandada: CONFURCA.
Apoderados de la demandada: JOHANNA RINCONES DI ROCCO, GERARDO SOTO. Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece lo abogada NORMA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.380, apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.436.564, tal y como consta en Instrumento poder Apud-Acta inserta al folio 12 en la presente causa, en su carácter de parte actora; y por la otra comparecen en representación de la empresa demandada: CONFURCA, los abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 72.731, respectivamente, tal y como consta en el respectivo instrumento poder que fue consignado en la presente causa que corre inserto a los folios del 138 al 140. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en este acto la representación de parte demandada ofrece cancelar por via transaccional a favor del trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,°°), sin que esto implique la aceptación o reconocimiento de cualquiera de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda y en su reforma, el cual será cancelado dentro de los cinco (5) dias siguientes a la presente fecha, mediante cheque a nombre del trabajador. En este mismo acto la apoderada del actor acepta la cantidad ofrecida en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad ofrecida, instando a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. Se ordena hacer entrega en este acto de los escritos de pruebas aportados por las partes, quienes reciben conformes, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.).
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles El Secretario Acc.

Abg. Wilmer Tovar.

Apoderada de la parte actora.





Apoderados de la empresa demandada.