REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000184
Visto el desistimiento realizado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2004, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y por cuanto se observa del folio noventa y dos (92), y su vuelto, que el referido abogado tiene, entre otras, facultades para desistir, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado en contra de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., y en consecuencia, se deja sin efecto el cartel de notificación librado a la referida compañía. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. Sergio Millán. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.