REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000184

Visto el desistimiento realizado por la parte actora, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2004, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y por cuanto se observa del folio noventa y dos (92), y su vuelto, que el referido abogado tiene, entre otras, facultades para desistir, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado en contra de la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., y en consecuencia, se deja sin efecto el cartel de notificación librado a la referida compañía. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. Sergio Millán. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.