REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000649


Dado que en fecha 13 y 28 de Septiembre de 2004, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUS.
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del presente año, suscrita por la ciudadana MARIFLOR ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.852.433, debidamente asistida por la abogada MARYEDITLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.758, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán Char,les.
El Secretario

Abg. Wilmer Tovar.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario

Abg. Wilmer Tovar.
SMC/WT/zb.