REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2004-000752


Visto el desistimiento realizado por la parte actora en cuanto a la empresa SUMECON SERVICIOS, C.A., mediante diligencia de fecha seis (6) de septiembre de dos mil cuatro (2004), suscrita por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ YANEZ, identificado en autos y revisadas como ha sido las facultades conferidas para desistir, según se evidencia a los folios veintidos (22) y veintitres (23), ambos inclusive. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui homologa el desistimiento expresado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se deja sin efecto el cartel de notificación librado a la mencionada empresa.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemi Mogna.


MJC/NM/mr.-