REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000801
Visto el desistimiento realizado por la parte actora en cuanto a las empresas demandadas MULTISERVICIOS DEL SUR C.A y PETROZUATA C.A., mediante diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), suscrita por el abogado en ejercicio MODESTO GARCIA, identificado en autos y revisadas como ha sido las facultades conferidas para desistir, según se evidencia a los folios diez (10) y once (11), ambos inclusive. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; homologa el desistimiento expresado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos doscientos sesenta y tres (263) al doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se deja sin efecto los carteles de notificación librado a las mencionadas empresas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna.
MJC/NM/mr.-